EDICTO - - - El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 - Secretaría 4, en el Expte. Nº C-261633/24, caratulado: "SOLIS, NESTOR FERMIN C/ EGUEZ, FABIAN NORMANDO - EJECUTIVO", hace saber al Sr. EGUEZ, FABIAN NORMANDO, D.N.I. 33.728.322, que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2025.- 1.- . . . 2.- Sin perjuicio de lo proveido en el punto 1, publíquese en un diario local de amplia circulación y el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. EGUEZ, FABIAN NORMANDO, DNI 33728322, CUIL 20-33728322- 6, el presente decreto y la providencia de fecha 15 de abril del 2025. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- 3.- . . .. 4.- Notifíquese art. 169 del CPC. Firmado: Dr. Diego Armado Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Es Copia. / / / Providencia de fecha 15/04/2025:"San Salvador de Jujuy, 15 de Abril del 2025.- 1.-Proveyendo el escrito Nº 1495097 del Dr Gerardo Arturo Gonzalez, téngase por rectificado el monto de la demanda por la suma de pesos trescientos cuarenta mil con 00/100 ctvos. ($ 340.000,00) 2.-Proveyendo el escrito de demanda Nº 1495097, téngase por presentado al Sr. Nestor Fermin Solis DNI: 20.103.721, con el patrocinio letrado del Dr Gerardo Arturo Gonzalez por parte y por constituido domicilio legal.- 3.-Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Fabian Normando Eguez (D.N.I 33728322) en el domicilio denunciado por la suma de pesos trescientos cuarenta mil con 00/100 ctvos. ($ 340.000,00) por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento setenta mil con 00/100 ctvos. ($170.000,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 - SECRETARÍA 4 Independencia Nº 987 - San Salvador de Jujuy que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 4.-Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 5.-Comisionase, a los efectos del punto anterior, al Sr. Oficial de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 6.-. . . 7.-. . . 8.-Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C.Ley 6.358).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Es Copia. - - - Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). - - - Publíquese Edicto por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación. - - - San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2026. Firmado por Ruiz, Enzo Gerardo - Firma habilitada Archivos adjuntos: Sin archivos adjuntos