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EDICTO Dra. Fabiola Mariel Tarifa -Jueza en Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía 9, en el expediente D058430/2025, caratulado: "CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: SEGOVIA ROSO, UVILDA C/ OBREGON, JUAN CARLOS", notifica a JUAN CARLOS OBREGON (DNI 26.216.945) , de la providencia que a continuación se transcribe: ///San Pedro de Jujuy, 29 de octubre de 2025. I.- Téngase por presentada a la Defensora Oficial de la Unidad Civil nº5 - Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian -, en nombre y representación de Uvilda Roso Segovia (DNI 95.072. 818) a mérito de carta poder que acredita digitalmente en autos, por constituido domicilio procesal y por parte. II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso (arts. 706 y 708 del CCyCN). III.- Imprímase a la causa el trámite de juicio abreviado previsto en el Libro Segundo - Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy -Ley 6358/23. III.- En consecuencia, de la demanda de Cuidado Personal de Hijos interpuesta, córrase traslado al demando a JUAN CARLOS OBREGON para que la conteste en el plazo de diecinueve (19) días hábiles, a fin de que la contesten en dicho plazo, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos afirmados por la actora y dictar sentencia conforme a derecho (art. 450 CPCC). IV.- Iniciado el cómputo del plazo para contestar demanda, en caso de que el demandado no lo hiciera y estuviese debidamente notificado, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora y se dictará sentencia conforme a derecho (art. 450 del CPCC). V.- Intímese a JUAN CARLOS OBREGON, a constituir con el primer escrito que presente, domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denunciar un correo electrónico válido, bajo apercibimiento de considerarse notificadas en forma automática por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 170 CPCC).VI.- Encontrándose involucrados los intereses de adolescente Juan Sebastián Obregón Segovia DNI N° 53.612.325 -de 11 años de edad-, confiérase intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y de Capacidad Restringida nº1, en los términos del art. 103 inc. a del CCCN. VII.- Concédase UVILDA ROSO SEGOVIA el beneficio de justicia gratuita (art. 138 del CPCC). VIII.-Notifíquese a las partes del presente proveído a través mediante del Centro de Gestión Judicial (URD), con cargo de diligenciamiento a la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian.-IX.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Fabiola Mariel Tarifa Jueza Vocalía Unipersonal de Familia nº 9- Ante mí: Dra. Roxana de Los Ángeles Orellana - Prosecretaria Técnica de Juzgado. ///San Pedro de Jujuy, 27 de febrero de 2026 I.- Téngase presente lo informado por la División de Antecedentes Personales, respecto de que Juan Carlos Obregón no se encuentra registrado en el índice Gral. patronímico de esa División.II.- Asimismo, téngase presente la documental que acompaña la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian con el escrito 2146346, mediante la cual acredita haber realizado sin éxito las gestiones tendientes a notificar al accionado de la demanda interpuesta. III.- Conforme a lo solicitado, notifíquese al demandado JUAN CARLOS OBREGÓN (DNI 26.216.945) el proveído de fecha 29 de octubre de 2025 mediante edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario local (art. 179 del CPCC), con cargo de diligenciamiento a la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian. IV.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Fabiola Mariel Tarifa Jueza Vocalía Unipersonal de Familia nº 9- Ante mí: Dra. Roxana de Los Ángeles Orellana - Prosecretaria Técnica de Juzgado. San Pedro de Jujuy, 27 de febrero de 2.026.

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