<[-USER_NOMBRE-]>

EDICTO El Dra. Espeche, Maria Leonor Del Milagro, Juez de Primera Instancia Nº 6, en el expediente C-275153/2025, caratulado: "MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: BAZAR AVENIDA S.A. C/ MARTINEZ, JESUS GONZALO", notifica a MARTINEZ, JESUS GONZALO, DNI Nº 30.863.218, domiciliado en ARRIBEÑOS Nº 529, San Salvador de Jujuy, procede ha notificar la siguiente RESOLUCION que se transcribe: "...San Salvador de Jujuy, 30 de JUNIO de 2025. Y VISTO ... ANTECEDENTES: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1. Dictar sentencia monitoria de trance y remate en razón de lo informado por el demandante bajo declaración de veracidad (art. 488 CPCC) y a la prueba por el aportada bajo declaración de originalidad (art. 5, 14, 22, 32 Ac. 86/2020), ordenando mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BAZAR AVENIDA S.A. en contra del Sr. MARTINEZ JESUS GONZALO, DNI Nº 30.863.218, hasta hacerse el acreedor del integro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 13/100($362.130,13), más intereses moratorios conforme tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro" (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/378 Nº 235) desde la interposición de la demanda (02/06/25) y hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- Se le hace saber a la parte demandada que lo aquí ordenado dará lugar a EJECUCIÓN excepto que formule oposición (art. 488 CPC). 2. Intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DÍAS constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado y, además, OPTE POR: A) CUMPLIR con la condena monitoria o acredite su cumplimiento si fuere extrajudicial; B) FORMULAR OPOSICIÓN invocando las excepciones admitidas por ley en base a los fundamentos de hecho y de derecho que obsten a la procedencia de la pretensión del actor y agregue la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 482 y 491 del CPC. Así también se le hace saber que en caso que no comparezca a juicio se continuará el trámite teniéndolo por notificado en forma automática y por ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores (art. 481, segundo párrafo, del CPC). 3. Notificar la presente sentencia monitoria al domicilio real del demandado mediante cédula en papel; y al actor mediante cédula electrónica. La confección de la cédula queda a cargo del actor, quien deberá presentarla para control y firma a través del Sistema de Diligencias Colaborativas del SIGJ. 4. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 128 CPC). 5. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación (art. 58, tercer párrafo, ley 6368). 6. Notificar, protocolizar, oficiar y comunicar al Departamento de Jurisprudencia. Firmado por Espeche, Maria Leonor Del Milagro - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mi por Puig, Luciana Laura - Prosecretario Técnico de Juzgado.-" Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por una (1) vez en un diario local y en el Boletín Oficial. - San Salvador de Jujuy, 27 de mayo de 2026. Firmado por Mallagray, Valentina - Prosecretario de Juzgado Archivos adjuntos: Sin archivos adjuntos

Publicaciones relacionadas
También podría interesarte