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E D I C T O - - - El Dr. DIEGO ARMANDO PUCA juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 -Secretaría 4, en el expediente C-297831/2026, caratulado: "EJECUTIVO: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. C/ LAVALLE S.A.", notifica a la razón social LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, la providencia que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 24de Septiembre de 2026.- 1- Proveyendo el escrito Nro. 2459095 de la Dra. Daniela Emilce Quiroz: Atento a las constancias de autos y lo peticionado por el letrado publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5 el presente decreto y la resolución de fecha 20/05/2026. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Hágase saber a la Dra. Daniela Emilce Quiroz, que existe edicto disponible para su impresión y posterior diligenciamiento. 3.- Notifíquese por cédula (art 169 del CPC).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Ruiz, Enzo Gerardo - Firma habilitada". REF. EXPTE. C-297831/2026.-San Salvador de Jujuy, 20 de mayo del 2026.- 1.- Proveyendo el Escrito Nro. 2245430, téngase por presentado a la Procuradora Daniela Emilce Quiróz, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Faustina Pinto, en nombre y representación de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., CUIT 30-70852479-0, por parte y por constituido en domicilio legal, a mérito de copia de Poder Gral. Para Juicios adjunto en archivo PDF. 2.- Téngase presente lo manifestado por la solicitante respecto a la rectificación del patrocinio letrado, asumiendo tal carácter la Dra. Andrea Faustina Pinto.-3.- Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, en el domicilio denunciado por la suma de pesos once millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con 48/100 centavos ($ 11.789.435,48) por capital reclamado, con más la suma de pesos cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diecisiete con 74/100 centavos ($5.894.717,74) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- 4.- Intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 5.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, a los Sres. Oficiales de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 6.-. . .- 7.- . . . 8.- Conforme se solicita en escrito incicial, punto V, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre los inmuebles individualizados como: Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 52, Lote 02, Padrón C-2258, Matrícula C-2052, hasta cubrir la suma de pesos once millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con 48/100 centavos ($11.789.435,48) por capital reclamado, con más la suma de pesos cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos diecisiete con 74/100 centavos ($5.894.717,74) calculados provisoriamente para acrecidas y costas, siempre y cuando sean de propiedad del demandado de LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5 9.- A tal fin líbrese el oficio correspondiente a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia, facultándose para diligenciar el presente a la Dra. Andrea Faustina Pinto y/o a quién el mismo designe.- 10- . . . 11.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Ruiz, Enzo Gerardo - Firma habilitada. SECRETARIA N°4. ES COPIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 25/09/2026.

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