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EDICTO San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2026. En el Expte. N° C-261901/2024, caratulado: "DAÑOS Y PERJUICIOS: SILES MELISA SOLEDAD; GARCIA LAPIEDRA MARIA OFELIA c/ RAMOS HUGO GUILLERMO; RAMOS NOELIA CAROLINA", de trámite por ante la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3, se ha dictado la siguiente providencia: "1. Atento el informe actuarial que antecede y lo peticionado por el Dr. José Javier FIAD en la presentación digital Nº 2396234, dese a los demandados Hugo Guillermo RAMOS y Noelia Carolina RAMOS, por decaído el derecho para contestar el traslado de la demanda incoada en su contra (Art. 222 del CPCyC.). No habiendo constituido domicilio legal, hágase efectivo lo dispuesto por el art. 65 del CPCyC, notificándose la presente providencia por Edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario local (conf. Art. 179 del C.P.Civil modif. Ley 6358 y las posteriores resoluciones por ministerio de ley). 2. Oportunamente y si correspondiere se designara Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. 4. Notifíquese por cédula (Art. 169 del CPCyC)." Firmado Electrónicamente por Esteban Javier Arias Cau - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - y María Fernanda Sierra - Secretario de Primera Instancia.

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