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EDICTO DR. DIEGO ARMANDO PUCA, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C 243.406/24, caratulado: "CREDIAR S.A. c. MAIGUA, RUBEN LUIS s/Ejecutivo", hace saber al Sr. RUBEN LUIS MAIGUA, D.N.I. Nº 25.279.582 la resolución que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 03 de Abril del 2024.- 1. Proveyendo la presentación de demanda Nº 1092396 téngase por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de la firma Crediar S.A. CUIT: 30-71022273-4 a mérito de copia de poder gral. para juicios y por constituido en domicilio legal. 2. Proveyendo la presentación Nº 1092396, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en fecha 06/03/2024, y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Rubén Luis Maigua DNI: 25.279.582, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos trescientos cuarenta mil trescientos cuareta con 91/100 CTVS ($340.340,91), por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento setenta mil ciento setenta con 45/100 ctvs. ($170.170,45), presupuestada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.)...".- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC y que en el caso de no presentarse a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- DADO, FIRMADO Y SELLADO en mi Publico Despacho, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días 20 de Diciembredel año dos mil veinticuatro.

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