EDICTO: DR. R. SEBASTIÁN CABANA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-247.778/24, caratulado: "CREDIAR S.A. c. QUISPE, MAURO FABRICIO s/Ejecutivo", hace saber al Sr. MAURO FABRICIO QUISPE, D.N.I. Nº 37.094.065 la resolución que a continuación se transcribe: "SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo del 2024.- 1.- El informe actuarial de fecha 17/5/2024, téngase presente.- 2.- Proveyendo el escrito Nº 1211815, agréguese y téngase presente el comprobante de pago de tasa de justicia, C.A.P.S.A.P. y estampilla profesional, que adjunta el Dr. PABLO SODERO.- 3.- En consecuencia, y conforme lo dispuesto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. MAURO FABRICIO QUISPE - D.N.I. Nº 37.094.065, con domicilio en calle Telui Nº 469 Planta Baja "C" de Bº San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, hasta cubrir la suma de $176.988,63.- en concepto de capital y con más la suma de pesos $44.247,15.- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso.- 4.- Notifíquese por cédula, (art.155, C.P.C.).-DR. R. SEBASTIÁN CABANA JUEZ ANTE MI DRA GABRIELA E. MONTIEL SCHNAIBLE SECRETARIA ".- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2024.-