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EDICTO: DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-252.328/24, caratulado: "CREDIAR S.A. c. BUSTAMANTE, NICOLAS GABRIEL s/Ejecutivo", hace saber al Sr. NICOLAS GABRIEL BUSTAMANTE, D.N.I. Nº 41.408.969 la resolución que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2024. Proveyendo el escrito digital Nº 1344402, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del C.P.C.C., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra del Sr. NICOLÁS GABRIEL BUSTAMANTE, D.N.I. Nº 41.408.969, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 605.711,84) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 302.855,92) presupuestada para responder accesorias legales y constas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por ministerio ley (Art. 65 del C.P.C.C.). A tal fin, comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y para allanar domicilio.... FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ. ANTE MI: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS, SECRETARIA.".- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE DICIEMBRE DEL 2024.

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