EDICTO: DR. JUAN PABLO CALDERON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-252.416/24, caratulado: "CREDIAR S.A. c. CORBALAN, ALEJANDRA DEBORA s/Ejecutivo", hace saber a la Sra. ALEJANDRA DEBORA CORBALAN, D.N.I. Nº 23.811.229 la resolución que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2024.- 1.-Proveyendo la presentación que antecede, los comprobantes de pago de Tasa de Justicia, C.A.P.S.A.P. y Estampilla Profesional, agréguense y téngase presentes. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 515, 519 y 521 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de ALEJANDRA DEBORA CORBALAN, D.N.I. Nº 23.811.229, con domicilio en calle Cerro Chañi Nº 967 Planta Baja de Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($708.272,72) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 81/100 CENTAVOS ($212.481,81) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio del ejido urbano.- 5.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 6.-Se hace saber que las diligencias se encuentran disponibles SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento.- 7.- Notifíquese art. 169 del C.P.C..-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN - JUEZ, ANTE MI, DR. FRANCISCO JOSE ALVARADO - FIRMA HABILITADA.- ".- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- SAN SALVADOR DE JUJUY, DE DEL 2024.-