EDICTO: DRA. MARÍA LEONOR DEL M. ESPECHE , Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-255.489/24, caratulado: "CREDIAR S.A. c. MISERICORDIA, SAMUEL ELIAS s/Ejecutivo", hace saber al Sr. SAMUEL ELIAS MISERICORDIA, D.N.I. Nº 41.862.500 la resolución que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2024.- Proveyendo el escrito Nº 1391141 del Dr. Pablo Rafael Sodero, téngase presente los aporte de ley que adjunta en archivo pdf a la causa. Proveyendo el escrito Nº 1366965 y atento a lo requerido, procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado Sr. Misericordia Samuel Elías, DNI 41.862.500, por la suma de pesos doscientos veintisiete mil ciento setenta y tres($ 227.173) reclamada por capital con más la suma de pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro c/60/100ctvs ($ 45.434,60) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. En igual plazo, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 11, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC y 590 ultimo parrafo).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Hágase saber al Dr. Pablo Rafael Sodero que al momento de diligenciar el Oficio deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda (Art. 171 y 172 del CPCyC).- Notifíquese (Art. 169,171 CPCyC). va FDO. Dr.Sebastian Cabana - Juez Habilitado- Ante mi: Dra. Carolina Andrea Farfan Secretaria.".- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE DICIEMBRE DEL 2024.-