Ref. Expte. N° C-242845/2024 caratulado: "ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES: MAMANI CORAITE, BRISA LUCIANA"-- EDICTO La Dra. Torres, Alejandra Daniela - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-242.845/24 caratulado, ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES: MAMANI CORAITE, BRISA LUCIANA ha dictado el siguiente proveído. CIUDAD PERICO, O8 de marzo de 2024. I.- Por presentada la Dra. ANALIA CORREA, Defensora de la Defensoría Civil Perico N° 1, en representación de la Sra. BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE, a mérito de la carta poder que adjunta, por parte y por constituido domicilio legal,- II- Proveyendo escrito N° 1076111, téngase presente lo manifestado por la Defensora Oficial Civil, y por agregado a los presentes autos la Declaración Jurada de la situación patrimonial de la Sra. BRISA LUCIANA MAMANI CORAITE. III.- Atento a lo antes dispuesto, concédase de manera definitiva el Beneficio de Justicia Gratuita a la Sra. BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE. IV.- Admítase la presente acción de cambio de nombre que se tramitara de conformidad con lo dispuesto por el art. 395 cctes., y sgtes., del CPC, y los Arts. 69 y 70 del C.C. y C. de la Nación. V.- Por ofrecida la prueba que se expresa: VI- PRUEBA.- DOCUMENTAL- Carta Poder; Documento de identidad Nacional en copia certificada por Actuaria; Testimonio de Nacimiento, Nota suscripta por BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE, Certificación Negativa (1), Informe psicológico, Certificado de Residencia y Convivencia e informes de escasos recursos, encontrándose adjuntadas en autos, téngase presente. VI.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial, una vez por mes en un lapso de dos meses (art. 70 CCCN), haciéndose saber que en los autos del rubro la Sra. BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE, D.N.I. N° 46.598.498, ha solicitado el cambio de apellido, podrán formularse oposiciones dentro de los quince (15) días hábiles, contado desde la última publicación. VII- Líbrese oficios al: 1) Registro Público de Comercio, 2) Mesa de Entrada del Poder Judicial y 3) Mesa de Entrada del Ministerio Publico de la Acusación, solicitando informe si se encuentran causas o medidas precautorias existentes en nombre de la Sra. BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE, D.N.I N° 46.598.498. VIII- Líbrese oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre la Sra. BRISA LUCIANA MAMANI CORAITE, D.N.I. Nº 46.598.498, pesan inhabilidades o inhibiciones (art. 43 Ley Prov.3327/17). IX- Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre la Sra. BRISA LUCIANA MAMANÍ CORAITE. D.N.I. Nº 46.598.498, pesan inhabilidades e inhibiciones (art.76 D.L. Nacional Nº 8204/63), X-Oportunamente dése intervención al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público Fiscal. XI- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado,- XII- Impóngase a la letrada peticionante la carga procesal de confeccionar las diligencias correspondientes, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. XIII- Notifíquese por cédula (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Torres, Alejandra Daniela - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Cozzi, Micaela Victoria - Prosecretario Técnico Administrativo.