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E D I C T O - - - La Dra. Maria Leonor del M. Espeche juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 - Secretaría 12, en el expediente C-258396/2024, caratulado: "EJECUTIVO: ALANCAY, AMADEO DANIEL C/ MENDOZA, GABRIEL ALBERTO", notifica SR. MENDOZA, GABRIEL ALBERTO, DNI 32.366.132, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE OCTUBRE DEL 2024.- I. Proveyendo el escrito nº 1412177, téngase por presentado el SR. AMADEO DANIEL ALANCAY con el patrocinio letrado del DR. ALFREDO ZABURLIN, por parte y por constituido domicilio procesal (Art. 65, 169 del CPCyC).II. ... IV. ... Cumplido lo dispuesto en punto II, procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado SR. GABRIEL ALBERTO MENDOZA, DNI 32.366.132 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) reclamada por capital con más la suma de $2.800.000 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. V.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- En igual plazo, intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 12, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- ... .Firmado por Espeche, Maria Leonor Del Milagro - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Puig, Luciana Laura - Prosecretario Técnico de Juzgado" "SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.025.- 1.- El informe actuarial que antecede, tengase presente.- 2.- Proveyendo el escrito nº 1939951, presentado por el Dr. ZABURLIN, ALFREDO, atento a lo solicitado y manifestado, a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 179 de la Ley N° 6358/23 (CPCyC), notifíquese al demandado SR. MENDOZA, GABRIEL ALBERTO, DNI32.366.132, el proveído de fecha 17/10/24, esto es Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 178 de la Ley N° 6358/23 (CPCyC).- 3.- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. ZABURLIN, ALFREDO y/o la persona que el mismo designe.- 4.-j.... FDO: DRA. MARIA LEONOR DEL M. ESPECHE-JUEZ- ANTE MI: DRA. LUCIANA LAURA PUIG- PROSECRETARIA." Firmado por Puig, Luciana Laura - Prosecretario Técnico de Juzgado Archivos adjuntos: Sin archivos adjuntos

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