EDICTOS El Dr. CARLOS M. COSENTINI, Vocal Nº 7 de la Sala Tercera de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-064419/16: "PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SORUCO JOSE MIGUEL y GARCIA VALENTINA C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO", notifica mediante Edictos la siguiente Resolución: "San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2021. I) Proveyendo el escrito de fs. Hácese efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20, punto II, en contra de las personas mencionadas en el proveído mencionado; consecuentemente, presúmese que esta demanda no afecta sus derechos. II) Atento lo solicitado a fs. 110 y el estado de autos, de la demanda interpuesta y su ampliación, córrase TRASLADO al demandado, ESTADO PROVINCIAL- MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble conformado por Padrón J-4105, Matricula J-815 (Sup. 213,57 m2) y Fracción de Padrón J-4106 Matricula S/N Art. 2342 C.C. (Sup. 630,22 m2); Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 58, Parcela 16 S/N, ubicado en Ciudad de Humahuaca, Pcia. de Jujuy, con una Superficie total de 843,79 m2., para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio Ley. III) A tales fines líbrense edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el boletín oficial y un diario local. IV) Ordénase asimismo la exhibición edictos en el local del Juzgado de Paz de Humahuaca y en la Municipalidad de la misma localidad y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486). V) Hágase saber al letrado que lo dispuesto en los puntos III y IV deberá cumplirse notificando el presente proveído y el de fs. 20 y vlta. VI) Impónese a la parte la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (deber de colaboración Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- VII) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mi: Proc. Juan Manuel Arostegui- Prosecretario". Proveído de fs. 20 y vlta.: "SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JULIO DE 2.019.- I.- Resultando clausuradas las medidas preparatorias para usucapir, y proveyendo el escrito de fs. 4/6vlta., téngase por interpuesta formal demanda por parte de los Sres. JOSÉ MIGUEL SORUCO y VALENTINA GARCÍA, en contra del ESTADO PROVINCIAL y de la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, quienes resultan ser titulares registrales de los inmuebles que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciará.- II.- Con carácter PREVIO, y tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., CÍTASE Y EMPLÁSACE a los Sres. BRUNA VILLALOVO, CARLOS HÉCTOR MENDOZA, OLGA MARTA CARI DE MENDOZA, PAULA E. COLQUI, MARCO SERGIO MÉNDEZ, LIDIA CARI, RICARDO RUFINO VELÁZQUEZ, BERTA NILDA FERNANDEZ, y GUSTAVO VALERIANO (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, fs. 81/88) para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS de notificados, con más la ampliación de DOS (2) DÍAS en razón de la distancia, si considerasen afectados sus derechos, se presenten, y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- III.- A tales efectos, instrúyase al letrado de la parte actora la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- IV.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Carolina Burry, Prosecretaria.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS; y Exhíbase Edictos en el local del Juzgado de Paz de Humahuaca, en la Municipalidad de la misma localidad y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS. San Salvador de Jujuy, 03 Noviembre de 2021.- Fdo. Dr SEBASTIAN SOLER, SECRETARIO.-