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EDICTO El Dr. MATIAS LEONARDO NIETO, Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 8 - Secretaría 16, en el expediente Nº D-057084/2025, caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COSAS MUEBLES: IBAÑEZ, GUSTAVO ANDRES C/ MORENO ZUÑIGA, MARINA EVA Y/O HEREDEROS DE BENITEZ VICTOR HUGO Y CRESPIN PATRICIA", CITA Y EMPLAZA, de conformidad al proveído que a continuación se transcribe: "San Pedro de Jujuy, 13 de noviembre de 2025. I.- Atento al estado de la causa y habiéndose acreditado el fallecimiento de los Sres. Victor Hugo Benitez, DNI Nº 8194832 titular registral del automotor DOMINIO AB867JI- y de la cónyuge Patricia Crespin, DNI Nº 4.725.827, recaratular la presente causa como: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COSAS MUEBLES: IBAÑEZ, GUSTAVO ANDRES C/ MORENO ZUÑIGA, MARINA EVA y/o herederos de Benitez Víctor Hugo y Crespin Patricia. II.- En consecuencia, de la demanda de prescripción adquisitiva de cosas muebles presentada por el Sr. Gustavo Andres Ibañez, DNI Nº 23.776.814, en contra de Moreno Zuñiga Marina Eva y/o herederos de Benitez Víctor Hugo y Crespin Patricia, citar y emplazar por Edictos, para que contesten dentro del término de diez (10) días (art. 449 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de ley. Vencido el plazo y ante la incomparecencia de los citados, se nombrará al Defensor Público Oficial que por turno corresponda. Publicar por tres veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy (art. 179 del C.P.C.C). III.- En igual plazo, intimar a constituir domicilio legal dentro del perímetro del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza. IV.- Diligencias a disposición en el S.I.G.J. para su impresión y diligenciamiento. V.- Notifíquese por cédula. fdo .Dr. Matias l. NIeto-Juez-Dra. Alicia M. Aldonate-Secretaria de Cámara. OTRA PROVIDENCIA: " San Pedro de Jujuy, 29 de julio de 2025. I.- Proveyendo e.d. Nº 1829088, téngase por presentada a la Dra. Daniela Micaela Cruz, en nombre y representación del Sr. Gustavo Andrés Ibáñez, a mérito de la copia digital de poder general para juicios E.P. Nº 114 que adjunta y por constituido domicilio legal. II.- Atento a la naturaleza de la demanda de prescripción adquisitiva de cosa mueble que antecede, y de conformidad a lo dispuesto por el inc. 1º del art. 329 del código procesal civil y comercial de la provincia, dese a la misma el trámite previsto para el proceso abreviado (art. 449 y sgtes del C.P.C.C). II.- Previo a todo trámite, encontrándose denunciado el fallecimiento de titular registral del vehículo y su cónyuge, y de una pretensa heredera intímese a la parte actora a adjuntar en autos copia digital de declaratoria de herederos obrantes en el proceso sucesorio que denuncia. III.- Asimismo intímese a la Dra. Daniela Micaela Cruz para que en el plazo de cinco (5) días proceda a denunciar domicilio electrónico atento a lo establecido en los arts. 64 y 65 in fine del cód. procesal civil y comercial de la provincia. IV.- Intímese a la Dra. Daniela Micaela Cruz para que en el plazo de cinco (5) días proceda a acreditar el pago de los aportes profesionales correspondientes a estampilla profesional y C.A.P.S.A.P., bajo apercibimiento de informar a los organismos correspondientes. V.- Intímese a la parte actora Sr. Gustavo Andrés Ibáñez para que en el plazo de cinco (5) días de notificado proceda a acreditar el pago de sellado fiscal obligatorio a su cargo, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Dirección General de Rentas de la Provincia. VI.- Notifíquese por cédula. fdo. Dr. Matias L. Nieto-Juez-Dra. Liliana D. Garcia-Secretaria de Cámara. San Pedro de Jujuy, 09 de diciembre de 2025.

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