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Ref. Expte. Nº C-273049/2025 caratulado: "ALIMENTOS: LLAMPA, MAXIMA MIRTA C/ TOLABA, CESAR MANUEL" = = = = = = = = = = = = = = EDICTO = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Tribunal de Familia Sala I Vocalía 1, DRA. ARIAS, MARIA LUISA - Juez del Tribunal de Familia Moyano (h), Walter Reyes - Prosecretario Técnico Administrativo. en el Expte. N° C-273049/25 caratulado "ALIMENTOS LLAMPA, MAXIMA MIRTA C/ TOLABA, CESAR MANUEL" por el presente se notifica el proveído dictado en la causa de referencia y que a continuación transcribo textualmente: "SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 2025. I.- Téngase por presentado al Dr. DARÍO RAÙL MELANO, Defensor Público de Asistencia Jurídico Social de la Unidad de Defensa Nº 2 de la Defensoría de Humahuaca para actuar en nombre y representación de la Sra. LLAMPA, MAXIMA MIRTA (DNI 36509051), por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la carta poder adjuntada en Escrito N° 1724487.- II.-Admítase la presente acción por Alimentos en contra del Sr. TOLABA, CESAR MANUEL (DNI 29799904), que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 449 del CPCC y Art. 83 y ss. De L.P.F Nº 6362, y en su mérito córrase traslado a la contraria por el término de cinco días en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por la actora (art. 337) del CPC.- III.- Fijase como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a favor del menor DYLAN LLAMPA TOLABA (DNI 56.235.671) el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital y móvil que el demandado, SR. TOLABA, CESAR MANUEL (DNI 29799904) deberá depositar entre el día 1 y 15 en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Sucursal San Martin como pertenecientes a los autos de referencia, y para ser retirados por la Sra. LLAMPA, MAXIMA MIRTA (DNI 36509051) contra la sola presentación de su documento de identidad.- IV.- Sin perjuicio a lo dispuesto supra fíjese Audiencia de Conciliación en los términos del Art. 20 del CPC para el día 29 del mes de mayo del corriente año a hs.10:30 a la que deberán comparecer las partes con sus respetivos letrados.- V.- Notifíquese a la Unidad de la Defensa de P.M.I y C.R. de la audiencia fijada.- VI.- Atento a lo solicitado por la Sra. Defensora concédase el Beneficio de Justicia Gratuita definitivo a la Sra. LLAMPA, MAXIMA MIRTA (DNI 36509051).- VII.- Notificase por cedula" Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local TRES (3) VECES en el término de CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 31 de octubre de 2025. MOYANO (H), WALTER REYES - PROSECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO.--.

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