EDICTO La Dra. Maria Leonor del M. Espeche, juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 - Secretaría 12, en el expediente C-252984/2024, caratulado: "EJECUTIVO: BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANCHEZ, MARCELO RAUL", notifica a SANCHEZ, MARCELO RAUL, DNI 38729846, de la providencia que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 25 de septiembre de 2024.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Hector Nevi Piccardo en nombre y representación de BAZAR AVENIDA S.A. a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada adjunta en formato PDF al escrito digital Nº 1313911, por parte y por constituido domicilio procesal (Art. 65, 169 del CPCyC).- 2.- Proveyendo al escrito Nº 1355251 agréguese y téngase presente los comprobantes de pago que adjunta el Dr. Hector Nevi Piccardo (estampilla profesional, C.A.P.S.A.P. y tasa de justicia).- 3.- Proveyendo al escrito Nº 1382535 téngase presente el pagare original que presenta el letrado para su reserva en caja fuerte.- 4.- Atento a lo solicitado, procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado: Sr. Marcelo Raul Sanchez, DNI Nº 38729846 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos ciento cinco mil sesenta con 08/100 ($ 105.060,08) reclamada por capital con más la suma de pesos veintiun mil doce con 02/100 ($ 21.012,02) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6.- En igual plazo, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- 7.- A lo solicitado en el punto VI no ha lugar por improcedente.- 8.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades inherentes del caso.- 9.- Hágase saber al Dr. Hector Nevi Piccardo que al momento de diligenciar el Oficio deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC.- 10.- Asimismo, se hace saber a la parte interesada que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas en formato digital en a bandeja de oficios y diligencias colaborativas del SIGJ para su posterior control y firma.- 11.- Notifíquese (Art. 169 CPCyC).-" Firmado por Cabana, Ricardo Sebastian - Juez Habilitado. Firmado por Puig, Luciana Laura - Firma habilitada.-" Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por TRES VECES consecutivas en CINCO DÍAS, San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2026.- Firmado por Puig, Luciana Laura - Prosecretario Técnico de Juzgado Archivos adjuntos: Sin archivos adjuntos